DEFINICION
Atendiendo a la regulación del Código Civil, la rescisión es
el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el
contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia,
por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. El contrato es válido,
pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para
repararlo, se concede a las personas perjudicadas la acción rescisoria.
Mucius Scaevola la define como “ un procedimiento que se
dirige a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado y obligatorio en
condiciones normales, a causa de accidentes externos, mediante los que se
ocasiona un perjuicio económico a algunos de sus contratantes o a algunos de
sus acreedores.
CAUSAS
Del código Civil se deduce que tres son las grandes causas
de la rescisión en nuestro Derecho: La rescisión por lesión en sentido
estricto, la rescisión por fraude y la rescisión por motivos legales.
TIPOS DE RESCISIÓN DE CONTRATO
Voluntaria: debe estar pendiente de cumplimiento y hacerse
por mutuo consentimiento de las partes. En este caso, más bien, hablamos de
rescisión.
Judicial: por lesión patrimonial o perjuicio sufrido, que
traerá una consecuencia emitida en sentencia por órgano judicial. Para que
proceda, la rescisión necesariamente debe ser declarada por un órgano
jurisdiccional, que conocerá y fallará a petición del interesado.
Fortuita: ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a
la voluntad del obligado por circunstancias forzosas en las cuales el
cumplimiento de la obligación se torna imposible (muerte de uno de los socios,
muerte de los mandatarios, y en el caso que los herederos no deseen mantener la
obligación, renuncia por causa justa). En este caso, sin embargo, tampoco puede
hablarse propiamente de rescisión, puesto que lo mismo no implica
necesariamente la nulidad del contrato, sino la extinción de la obligación.
EJEMPLO DE RESCISIÓN DE CONTRATO: