jueves, 20 de junio de 2013

RECISIÒN DE CONTRATO

DEFINICION
 Atendiendo a la regulación del Código Civil, la rescisión es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. El contrato es válido, pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para repararlo, se concede a las personas perjudicadas la acción rescisoria.

Mucius Scaevola la define como “ un procedimiento que se dirige a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado y obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos, mediante los que se ocasiona un perjuicio económico a algunos de sus contratantes o a algunos de sus acreedores.

CAUSAS
 Del código Civil se deduce que tres son las grandes causas de la rescisión en nuestro Derecho: La rescisión por lesión en sentido estricto, la rescisión por fraude y la rescisión por motivos legales.

TIPOS DE RESCISIÓN DE CONTRATO
Voluntaria: debe estar pendiente de cumplimiento y hacerse por mutuo consentimiento de las partes. En este caso, más bien, hablamos de rescisión.

Judicial: por lesión patrimonial o perjuicio sufrido, que traerá una consecuencia emitida en sentencia por órgano judicial. Para que proceda, la rescisión necesariamente debe ser declarada por un órgano jurisdiccional, que conocerá y fallará a petición del interesado.

Fortuita: ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del obligado por circunstancias forzosas en las cuales el cumplimiento de la obligación se torna imposible (muerte de uno de los socios, muerte de los mandatarios, y en el caso que los herederos no deseen mantener la obligación, renuncia por causa justa). En este caso, sin embargo, tampoco puede hablarse propiamente de rescisión, puesto que lo mismo no implica necesariamente la nulidad del contrato, sino la extinción de la obligación.

EJEMPLO DE RESCISIÓN DE CONTRATO:

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